Conseguir reagrupación familiar
Todo sobre cómo conseguir reagrupación familiar
Cónyuge / Pareja
Hijos
Ascendientes
Representados
PROCEDIMIENTO:
El extranjero reagrupante debe tener autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitada la autorización para residir por al menos otro año.
En el caso de reagrupación de ascendientes el reagrupante debe ser titular de residencia de larga duración.
El reagrupante presentará personalmente solicitud ante la Oficina de Extranjería competente acompañando pasaporte del reagrupante y del reagrupado, documentación del vínculo familiar, declaración de que no reside (vive) con otro cónyuge o pareja, medios económicos, asistencia sanitaria y vivienda.
La Oficina de Extranjería, de oficio comprueba los antecedentes
Respuesta en 2 meses
El consulado contesta en dos meses y el reagrupado deberá entrar en España durante la vigencia del visado, no más de tres meses. En un mes desde la entrada en España deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía competente. La vigencia de la autorización se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge e hijo habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ámbito
45 Días de plazo
Si se cumplen los requisitos se concede en el plazo de cuarenta y cinco días, suspendiéndose su eficacia hasta la expedición del visado y la posterior entrada en España En el plazo de dos meses desde la notificación, el reagrupado podrá solicitar el visado en la misión diplomática competente aportando certificado de antecedentes penales, certificado médico y la documentación original de los vínculos familiares.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR-RENOVACIÓN
Requisitos
Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM.
Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Disponer de vivienda adecuada
Plazo de solicitud
Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar. En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
ASCENDIENTES MENORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS:
RAZONES HUMANITARIAS
El ascendiente conviviese con el reagrupante en el país de origen. Además que el ascendiente sea incapaz y la tutela esté otorgada por la autoridad competente al reagrupante, o su cónyuge / pareja. Cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz para proveer a sus propias necesidades.
Cuando el ascendiente del reagrupante o su cónyuge o pareja sea cónyuge o pareja de otro ascendiente mayor de sesenta y cinco años las solicitudes se pueden presentar de forma conjunta, y la concesión del menor de sesenta y cinco está condicionada a la concesión del mayor.
Si el órgano competente tiene dudas sobre la razón excepcional elevará consulta a la Dirección General de Migraciones.

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